jueves, 4 de diciembre de 2008
BENEFICIOS
COSTES
INGRESOS
La mayor parte de nuestros activos son de nuestras ventas, aunque también contamos prestamos a un tipo de interés bajo del caja rural y subvenciones del estado
Actualmente tenemos unos ingresos de 1.000.000€
PRODUCCIÓN
CÍTRICOS
Okitsu = 725.664 Kg
Satsuma = 1. 068.846Kg
Arrufatina = 268.559Kg
Clementina = 1.040.300Kg
Hermandina = 252.489Kg
Clemenvilla = 661.317Kg
Fortuna = 65.319Kg
Ortanique = 170.067Kg
Navelina = 1.725.052Kg
Navel = 241.408Kg
Sulastiana = 49.039Kg
Navelate y Lane = 632.255Kg
Valencia Late = 111.072Kg
TOTAL: 7.384.909Kg
HORTALIZA
Repollo liso = 700.000Kg
Col China = 1.595.852Kg
Cor de Bow = 69.945Kg
Coliflores = 255. 004Kg
Romanesco =13.546Kg
Escardas = 446.099Kg
Trocadero = 200.253Kg
Lechuga Valladolid = 260.482Kg
Cebolla Reina = 225.865Kg
Cebolla Redon = 109.128Kg
Patatas = 348.151Kg
Melón Sapo = 34.275Kg
Sandias = 789.697Kg
Sandias sin pepitas = 2.407.487Kg
Pimientos Italianos = 282.059Kg
Pimientos Valen = 20.083Kg
Tomates = 37.503Kg
Pepinos = 37.200Kg
Calabacín = 30.894Kg
Berenjenas = 17.079Kg
FRUTA
Melocotones = 59.693Kg
Kaki = 279.620Kg
Membrillo = 22.187Kg
LACTEOS
Yogur liquido =100.000L
Yogur natural sólido =328.456Kg
Cuajada = 59. 068Kg
Queso fresco = 100 000Kg
Queso semicurado = 258.349Kg
Queso curado = 68.338Kg
COMERCIALIZACIÓN
Ya que en la actualidad nuestros productos llegan a los mercados de la Unión Europea. Gracias a la gran labor publicitaria de los últimos cinco años en la que nos hemos dado a conocer en Europa, Nuestros productos se anuncia en todos los medios de comunicación, y es representante de varios programas televisivos.
Nuestros productos se distribuyen por tierra, mediante ferrocarril (Contamos con un acceso de trenes de mercancías) y por carretera ( tenemos nuestra propia flota de camiones) ; y mar ( Gracias a compañías de distribución).
Nos a favorecido también : la especialización de nuestros productos, que se diferencian de los demás en la etiqueta de denominación de origen con nuestro símbolo.
ESTATUTOS
Artículo 1.º - Denominación y régimen legal.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, la Cooperativa Agrícola Ganadera de Casas del Trabajo Coop. V., inscrita en el Registro de Cooperativas con el número CV-315, adapta sus Estatutos Sociales a la Ley de la Generalidad Valenciana 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, la que con plena personalidad jurídica y con responsabilidad limitada de sus socios por las obligaciones sociales, se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en lo no previsto en los mismos, por lo regulado en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y en las demás disposiciones que fueren de aplicación.
Asímismo y al objeto de obtener el reconocimiento como "Organización de Productores de Frutas y Hortalizas", los presentes Estatutos se adaptan igualmente a los preceptos del Reglamento C.E.E. número 2200/96, del Consejo de 28 de octubre, al Reglamento C.E.E. número 412/97, de la Comisión de 3 de marzo, a la Orden de 30 de abril de 1997 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a sus normas de desarrollo y demás disposiciones complementarias.
Asímismo y al objeto de su reconocimiento como "Agrupación y Organización Productores" del sector oleícola, los presentes Estatutos se adaptan igualmente a los preceptos del Reglamento (CE) 952/97, del Consejo de 20 de mayo; Real Decreto 280/1998, de 18 de marzo; al Reglamento (CE) 136/66, del Consejo de 22 de septiembre al Reglamento (CE) 1638/98, del Consejo de 20 de julio y a sus modificaciones, a sus normas de desarrollo y demás disposiciones complementarias.
Artículo 2º. - Objeto social.
El objeto social de esta cooperativa consiste en ejercer en común, en interés de sus socios, cualquier servicio o función empresarial, y muy especialmente los siguientes:
a) Adquirir en propiedad, o en cualquier modalidad de uso, bienes muebles o inmuebles aptos para la producción y fomento agrario.
b) Producir, conservar, transformar, distribuir, transportar y vender en mercados interiores y exteriores, productos provenientes de explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias, en su estado natural o previamente transformados, pudiendo montar al efecto las necesarias instalaciones auxiliares y complementarias.
c) Adquirir, elaborar o fabricar, abonos, plantas, semillas, fitosanitarios, piensos compuestos, carburantes y demás elementos para la producción y fomento agrario, así como el empleo en remedios contra las plagas del campo.
d) Adquirir, arrendar, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines.
e) Prestar los servicios necesarios o convenientes a las explotaciones agrícolas, forestales, pecuarias o encaminados al perfeccionamiento técnico, formación profesional, estudios de experimentación o análisis y el del personal especializado.
f) Mantener en explotaciones en común todo tipo de bienes o derechos susceptibles de uso y explotación agraria.
g) Promover el desarrollo rural mediante la prestación de toda clase de servicios y el fomento de la diversificación de actividades agrarias u otras encaminadas a la promoción y mejora de la población y del entorno y medio rurales.
h) Fomentar, desarrollar y gestionar actividades de agroturismo.
i) Crear y fomentar instituciones de crédito agrícola, bien directamente dentro de la misma Cooperativa, o bien estableciendo o secundando cooperativas de Crédito - Cajas Rurales, pudiendo entonces constituirse la Cooperativa en intermediario entre tales establecimientos de crédito y los socios de la misma Cooperativa.
j) Fomentar y gestionar Seguros.
k) Cualquier otro servicio o función empresarial que sea propio de la actividad agraria o sea antecedente, complemento o consecuencia directa de la misma.
ll) En cuanto Organización de Productores:
1.- Asegurar la programación de la producción y su adaptación a la demanda, especialmente en lo que respecta a la cantidad y a la calidad.
2.- Fomentar la concentración de la oferta y la puesta en el mercado de la producción de sus miembros.
3.- Reducir los costes de producción y regularizar los precios de la producción.
4.- Fomentar prácticas de cultivo y técnicas de producción y de gestión de los residuos respetuosas con el medio ambiente, en especial para proteger la calidad de las aguas, del suelo y del paisaje y para preservar y/o potenciar la biodiversidad.
La cooperativa tendrá la facultad de operar con terceros en las condiciones señaladas en la legislación vigente, si bien su actividad cooperativizada la desarrollará fundamentalmente con sus socios.
Para el mejor cumplimento de sus fines, conforme a los principios cooperativos, podrá agruparse con otras cooperativas y realizar todo tipo de asociaciones y conciertos, tanto en orden económico como federativo.
Artículo 3º. - De las Secciones.
Los socios de la cooperativa, a fin de desarrollar actividades sociales o económicas específicas comprendidas en los Estatutos Sociales de la misma, podrán agruparse voluntariamente en secciones, sin personalidad jurídica propia, las que llevarán contabilidad independiente, sin perjuicio de la general de la cooperativa, y gozarán de autonomía de gestión, conforme a los acuerdos tomados por la asamblea de socios de la sección.
Artículo 4º. - Duración.
La duración de la sociedad cooperativa se establece por tiempo indefinido.
Artículo 5º. - Ambito de la actividad cooperativizada.
El ámbito territorial de actuación de la actividad cooperativizada se extiende a la Comunidad Valenciana.
Artículo 6º. - Domicilio social.
El domicilio social se establece en Casas del Trabajo, Calle del Paralelo número, 14.
El consejo rector podrá modificar el domicilio social cuando el nuevo domicilio se establezca en el mismo término municipal, informando inmediatamente a todos los socios y anunciándolo en un diario de gran difusión en el ámbito de actuación de la cooperativa.
El nuevo domicilio deberá ser presentado para su calificación e inscripción en el Registro de Cooperativas correspondiente, dentro de los veinte días desde la adopción del pertinente acuerdo.
Artículo 7º. - Personas que pueden ser socios.
Podrán ser socios de la cooperativa las personas físicas que por cualquier concepto, en forma individual o compartida, sean titulares de una explotación agrícola, ganadera o forestal, al igual que aquellas que explotan cualquier actividad empresarial propia del sector agrario y rural o conexa a éstos.
Las personas jurídicas que desarrollan cualquiera de las actividades antes referidas, únicamente pueden ser socios cuando el fin y el objeto social de éstas no sea contrario a los principios cooperativos, ni al objeto social de la cooperativa. En cualquier caso podrán ser socios las Sociedades Agrarias de Transformación, las sociedades civiles agrarias y las comunidades de regantes.
Asimismo y con los requisitos establecidos en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, y siempre que medie acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros del consejo rector, la Generalitat y otras entidades públicas podrán ser socios de la cooperativa para la prestación de servicios públicos y el ejercicio de la iniciativa pública económica.
Artículo 8º.- Procedimiento de admisión como socio.
Para acceder a la condición de socio, bastará la solicitud por escrito del interesado, con justificación de la situación que, conforme a estos Estatutos, le den derecho a formar parte de la cooperativa. Las decisiones sobre las solicitudes de los socios corresponden al consejo rector, quien en el plazo máximo de dos meses tendrá que admitirlas o rechazarlas, expresando los motivos, y comunicando en ambos casos el acuerdo por escrito al solicitante y publicándolo en el tablón de anuncios del domicilio social. Si transcurrido el anterior plazo no se hubiera comunicado el acuerdo al solicitante, se entenderá admitida la solicitud de ingreso.
Cualquiera que fuese la decisión que adoptare el consejo rector, contra ella podrán recurrir tanto el solicitante como cualquiera de los socios anteriores de la cooperativa, ante la asamblea general en el plazo de un mes desde la notificación o publicación del acuerdo correspondiente. Las impugnaciones tendrán que ser resueltas por votación secreta en la primera reunión que se celebre. El acuerdo de la asamblea general podrá ser sometido al arbitraje cooperativo en el plazo de un mes desde la notificación del mismo.
Los derechos y obligaciones del socio admitido por el consejo rector, comienzan a surtir efecto a los un mes contado desde el siguiente al de la publicación del acuerdo de admisión, siempre que haya cumplido el socio las suscripciones, desembolsos, cuotas y garantías a que viniere obligado conforme a estos Estatutos y a la normativa en vigor. Si se impugnara dicho acuerdo, quedará en suspenso hasta tanto se resuelva sobre la admisión.
La cooperativa estará abierta a la entrada de nuevos socios, en las condiciones establecidas en estos Estatutos. En caso de que la capacidad de las instalaciones y servicios de la Entidad no permita nuevas admisiones, permanecerá cerrada la entrada de nuevos socios, hasta que la cooperativa estime procedente una ampliación de dichas instalaciones y servicios.
Ningún socio podrá formar parte de otra cooperativa que desarrolle igual actividad en el mismo ámbito de actuación.
Artículo 9º.- Socios temporales.
El consejo rector podrá admitir la incorporación de socios temporales, cuyo vínculo social con la cooperativa no podrá exceder de tres años.
El conjunto de estos socios no podrá superar la quinta parte de los socios de carácter indefinido, ni de los votos de éstos en la asamblea general.
Estos socios tendrán los mismos derechos y obligaciones, y deberán cumplir los mismos requisitos de admisión, que los de vinculación indefinida.
Su aportación obligatoria a capital social será la establecida por el consejo rector, pero, en ningún caso, podrá exceder del 50% de la exigida a los socios de carácter indefinido.
Transcurrido el período de vinculación, el socio temporal, podrá:
a) Integrarse en la cooperativa como socio de carácter indefinido, en cuyo caso, deberá realizar las aportaciones obligatorias a capital social que sean necesarias para igualar las efectuadas por los socios de vinculación indefinida, y abonar la cuota de ingreso, no exigible hasta ese momento.
b) Causar baja, teniendo derecho a la liquidación de su aportación obligatoria a capital, que le será reembolsada en el momento de la baja.
Artículo 10º. - Derechos del socio.
El socio de la cooperativa tiene los siguientes derechos económicos y políticos:
a) Participar en la actividad económica y social de la cooperativa, sin discriminación alguna.
b) Participar en los retornos del excedente de ejercicio que se acuerden repartir, en proporción al uso que haya hecho de los servicios cooperativos.
c) Cobrar, en su caso, los intereses fijados por las aportaciones sociales.
d) La actualización del valor de sus aportaciones, en las condi-ciones previstas en la Ley y en los Estatutos Sociales.
e) La liquidación de su aportación en caso de baja o de liquidación de la cooperativa.
f ) La asistencia, voz y voto en las asambleas generales.
g) Elegir y ser elegido para los cargos sociales.
h) Recibir información sobre la cooperativa, en la forma regulada en los Estatutos Sociales.
i) Cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente o resultantes de lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 11. - Derecho de información.
La cooperativa facilitará a todos sus socios la información necesaria a fin de que todos ellos conozcan suficientemente la situación económica y social de la Entidad.
El socio de la cooperativa tendrá derecho como mínimo a:
a) Recibir copia de los presentes Estatutos y, si lo hubiera, del Reglamento de Régimen Interior, así como de las modificaciones de ambos, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.
b) Examinar en el domicilio social de la cooperativa, en el plazo que medie entre la convocatoria de la asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría. En la convocatoria de la asamblea constará expresamente el derecho de los socios que lo pidan por escrito a recibir gratuitamente copia de estos documentos con antelación a la celebración de la misma.
c) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos del orden del día.
El consejo rector no podrá negar las informaciones solicitadas, salvo que su difusión ponga en grave peligro los intereses de la cooperativa o que deba mantenerse reserva sobre dichos datos en cumplimiento de una obligación legal. No obstante, en el primer caso, la asamblea general, mediante votación secreta, podrá ordenar al consejo rector suministrar la información requerida.
d) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa, y en particular a recibir por escrito la que afecte a sus derechos económicos y sociales. En este supuesto, el consejo rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de un mes o, si considera que es de interés general, en la asamblea general más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.
e) Solicitar y obtener, copia del acta de las asambleas generales, que deberá ser facilitada por el Consejo Rector en el plazo de un mes desde que lo solicite.
f) Examinar el libro de registro de socios.
g) Ser notificado de los acuerdos adoptados en su ausencia que supongan obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos. En tales casos, el consejo rector estará obligado a remitir dicha notificación en el plazo de quince días desde laaprobación del acuerdo correspondiente.
h) Los socios que representen más del 5% de todos ellos podrán solicitar por escrito cualquier otra información, que deberá ser facilitada por el consejo rector antes de un mes o durante la siguiente asamblea general que se celebre.
Artículo 12. - Deberes del socio.
El socio de la cooperativa tendrá los siguientes deberes:
a) Desembolsar las aportaciones comprometidas.
b) Asistir a las reuniones de los órganos sociales y cumplir los acuerdos sociales válidamente adoptados, tanto para la cooperativa como para la Organización de Productores.
c) Participar en la actividad cooperativizada en los términos y condiciones fijados en el artículo 27º de los estatutos.
d) Por lo que respecta a la Organización de Productores:
1.- Aplicar las reglas adoptadas en materia de conocimiento de la producción, de producción, de comercialización y de protección del medio ambiente.
2.- Estar afiliado únicamente a esta Organización de Productores, respecto a la producción objeto de la misma.
3.- Vender la totalidad de la producción a través de la Organización de Productores.
4.- Facilitar los datos que solicite para fines estadísticos relacionados principalmente con las superficies, las cosechas, los rendimientos y, en su caso, las ventas directas.
5.- Abonar las contribuciones financieras previstas en estos Estatutos para la constitución y aprovisionamiento del fondo operativo contemplado en estos Estatutos.
e) Participar en las distintas actividades de la cooperativa, en la forma y cuantía establecida por los Estatutos sociales, en el Reglamento de Régimen Interno y en los acuerdos de la asamblea general.
f) No realizar actividades de competencia con la cooperativa, por cuenta propia o de otros, salvo que sean autorizadas expresamente por la asamblea general o por el consejo rector.
g) Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa.
h) Guardar secreto sobre asuntos y datos de la cooperativa cuya difusión pueda perjudicar los intereses de la misma.
i) No prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las leyes.
j) Comportarse con la debida consideración en las relaciones con los demás socios, y con los que en cada momento ostentan, dentro de cooperativa, cargos rectores o de representación.
k) No manifestarse públicamente en términos que impliquen deliberado desprestigio social de la cooperativa o del cooperativismo en general.
l) Cumplir los demás deberes que resulten de la Ley, de los Estatutos y los Reglamentos de Régimen interno de aplicación.
ll) Permanecer en la cooperativa y en la Organización de Productores, con carácter obligatorio, durante un período mínimo de cinco años.
Artículo 13. - Responsabilidad patrimonial de los socios.
a) La responsabilidad de los socios por las deudas sociales tendrá carácter mancomunado simple y estará limitada al importe nominal de las aportaciones obligatorias y voluntarias al capital social que cada uno viniera obligado a desembolsar, y también a los compromisos que, de modo expreso y concreto, hubiera asumido.
El socio que cause baja seguirá respondiendo de las deudas contraídas por la cooperativa durante su permanencia en la misma, previa excusión del haber social, por un período de cinco años a contar desde la fecha de la baja o expulsión y por el importe que le haya sido liquidado.
b) La responsabilidad de los socios por el cumplimiento de las obligaciones que contraigan en el uso de los servicios cooperativos será ilimitada. Sin embargo, las pérdidas derivadas de la actividad cooperativizada con los socios que se imputen a éstos, alcanzarán como máximo el importe total de los anticipos asignados a los socios en el ejercicio económico, más sus aportaciones a capital social y su participación en las reservas repartibles.
c) Además, seguirá obligado al cumplimiento de los contratos y otras obligaciones que haya asumido con la cooperativa, que por su naturaleza no se extingan con la pérdida de su condición de socio.
El socio responde ilimitadamente del cumplimiento de la obligación de participar en la actividad cooperativizada, en los términos establecidos en el artículo 27º de los estatutos. La baja como socio no le eximirá del cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta ese momento.
El incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta letra, así como el incumplimiento del periodo de permanencia mínima obligatoria, dará derecho a la cooperativa al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, en garantía de los cuales podrá hacer uso de la retención del capital del socio al que se refiere el artículo 27º de los estatutos.
Artículo 14. - Baja del socio.
El socio de la cooperativa, transcurrido el período de permanencia obligatoria, podrá darse de baja en cualquier momento, mediante notificación por escrito al consejo rector, el cual podrá acordar que la baja no se produzca hasta que finalice el ejercicio económico en curso.
A los efectos de la Organización de Productores, la renuncia a la afiliación deberá comunicarse por escrito a la organización a más tardar el 31 de mayo, con efectos el 1 de enero del año siguiente.
En el caso de baja justificada no serán de aplicación las condiciones y limitaciones a la misma establecidas en los dos párrafos anteriores.
El consejo rector calificará la baja de justificada o de no justificada y determinará los efectos de la misma, todo ello mediante acuerdo que comunicará al socio en el plazo máximo de tres meses desde que recibió la notificación de baja. Esta comunicación deberá incluir, en su caso, el porcentaje de deducción que se aplica y si se hace uso del aplazamiento previsto en el artículo 61 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana o, al menos, indicar el porcentaje máximo aplicable y la posibilidad de aplazar el reembolso. La falta de comunicación en el plazo previsto permitirá calificar la baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso.
El socio causará baja obligatoria cuando pierda los requisitos para serlo conforme a la ley o a los estatutos. Será acordada previa audiencia del interesado, por el consejo rector, bien de oficio, bien a petición del propio afectado o de cualquier otro socio. Se exceptúan los casos en los que dicha pérdida responda a un deliberado propósito para eludir responsabilidades o beneficiarse indebidamente.
La baja se considerará justificada en los supuestos siguientes:
a) Cuando sea consecuencia de la disconformidad del socio con un acuerdo de la asamblea general que suponga la asunción de nuevas obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en estos Estatutos, modificación de la clase de cooperativa o de su objeto social, agravación del régimen de responsabilidad de los socios, prórroga de la sociedad, disolución, fusión, escisión, transformación o cesión de activos y pasivos.
El socio que no haya votado a favor del acuerdo deberá comunicar su baja al consejo rector en el plazo máximo de cuarenta días desde el siguiente al de la adopción del acuerdo, o al de la recepción del acuerdo en el caso de que estuviere ausente en la asamblea.
c) Cuando se acredite que la cooperativa ha negado reiteradamente al socio el ejercicio de los derechos reconocidos en le artículo 25 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, con la excepción del establecido en el apartado e) del mismo.
Artículo 15.- Faltas de los socios
Las faltas cometidas por los socios, atendiendo a su importancia, trascendencia y malicia, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
1.- Son faltas muy graves:
a) La realización de actividades o manifestaciones que puedan perjudicar los intereses de la cooperativa, como operaciones en competencia con ella, salvo autorización expresa de la asamblea general o del consejo rector, el fraude en las aportaciones u otras prestaciones debidas a la cooperativa.
b) El incumplimiento del deber de participar en las actividades económicas de la cooperativa, de acuerdo con los módulos fijados en estos Estatutos.
c) El incumplimiento de la obligación de desembolsar las aportaciones a capital social.
d) El incumplimiento persistente y reiterado de las obligaciones económicas asumidas frente a la cooperativa.
e) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o ilícitas.
2.- Son faltas graves:
a) La inasistencia injustificada a las asambleas generales, debidamente convocadas, cuando el socio haya sido sancionado dos veces, en los últimos seis años, por falta leve debido a su no asistencia a las reuniones de dicho órgano social.
b) Los malos tratos de palabra o de obra a los otros socios o a los empleados de la cooperativa con ocasión de reuniones de los órganos sociales, o de la realización de trabajos, actividades y operaciones precisas para el desarrollo del objeto social.
c) No aceptar o dimitir, sin causa justificada, a criterio de la asamblea, los cargos o funciones para los que hubiere sido elegido el socio.
d) Cualquier actuación dirigida al descrédito de la cooperativa.
e) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves, por la que hubiese sido sancionado el socio en el plazo de los dos últimos años.
f) En relación a la Organización de Productores, el incumplimiento de las obligaciones previstas en estos Estatutos, particularmente el impago de las contribuciones financieras o de las reglas establecidas por la propia Organización.
3.- Son faltas leves:
a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la asamblea general a las que el socio fuese convocado en debida forma.
b) La falta de notificación al secretario de la cooperativa del cambio de domicilio social, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.
c) No observar las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la cooperativa, siempre que ello no suponga otra falta de mayor gravedad.
d) Cuantas infracciones se cometen por vez primera a estos Estatutos y que no estén previstos en los apartados reguladores de las faltas graves y menos graves.
Artículo 16.- Sanciones.
a) Por faltas muy graves:
Multa de 601 a 1.200 euros, y/o
Expulsión o suspensión del derecho a utilizar los servicios de la cooperativa. La sanción suspensiva sólo se podrá imponer por la Comisión de aquellas faltas muy graves que consistan precisamente en que el socio esté en descubierto en sus obligaciones económicas o que no participe en las actividades y servicios cooperativos en los términos exigidos en estos Estatutos y en todo caso los efectos de la suspensión cesarán tan pronto como el socio normalice su situación en la cooperativa.
Si la falta consiste en la no aportación de la cosecha, además de las anteriores, se le impondrá una sanción equivalente al 20% del valor de lo no aportado.
b) Por faltas graves:
Multa de 301 a 600 euros, y/o.
Amonestación pública en reuniones sociales
c) Por faltas leves:
Multa de 60 a 300 euros, y/o.
Amonestación verbal o por escrito en privado.
Artículo 17.- Procedimiento sancionador y Organos sociales competentes.
Las faltas serán sancionadas por el consejo rector, mediante apertura de expediente, en el que se harán constar y serán explicados con toda claridad los correspondientes cargos, los que se notificarán al interesado, a fin de que en el plazo de quince días pueda efectuar las alegaciones que considere oportunas.
Posteriormente y antes de que transcurran dos meses, contados desde que se ordenó incoar expediente, el consejo rector adoptará y notificará la resolución que proceda y, si no lo hiciere, se entenderá sobreseído el expediente.
La sanción que impusiere el consejo rector será automáticamente ejecutiva, salvo en el supuesto de expulsión, que no producirá efectos hasta que no sea ratificada por la asamblea general o haya transcurrido el plazo para recurrir ante la misma sin haberlo hecho. No obstante lo anterior, se suspenderán cautelarmente todos los derechos y obligaciones de los socios hasta que el acuerdo de expulsión sea ejecutivo, salvo los derechos de voto e información.
En cualquier caso, en el plazo de un mes desde que le fuera notificada la sanción por el consejo rector, el socio podrá recurrir ante la asamblea general, la cual resolverá en la primera reunión que se celebre. Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado el recurso se entenderá que ha sido estimado.
El socio que sea sancionado con la expulsión, podrá someter el acuerdo de la asamblea al arbitraje cooperativo en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, si bien la expulsión será ejecutiva desde el mismo momento en que fuere ratificada por dicho órgano de la cooperativa.
Las infracciones cometidas por los socios prescribirán si son leves a los tres meses, si son graves a los seis meses, y si son muy graves a los doce meses de haberse cometido. El plazo se interrumpirá al incoarse el procedimiento sancionador.
Artículo 18.- El capital social.
El capital social de la cooperativa estará integrado por las aportaciones realizadas en tal concepto por los socios, y en su caso por los asociados. Serán acreditadas por títulos nominativos no negociables, por libretas de participación o por anotaciones en cuenta, que reflejarán las aportaciones realizadas, las cantidades desembolsadas, y las sucesivas variaciones de estas.
El capital mínimo se establece en la cantidad de 120.000 € y está totalmente suscrito y desembolsado.
La aportación obligatoria de cada socio al capital social tendrá un valor mínimo de 25 euros, con carácter general, debiendo cada socio poseer al menos UN TITULO, además para pertenecer a la SECCION HORTOFRUTÍCOLA, deberá adquirir CUATRO TITULOS más cuyo desembolso se efectuará necesariamente en efectivo en el momento de la inscripción. La aportación obligatoria a la que se refiere el presente artículo no devengará interés alguno.
El importe total de la participación de un socio en el capital social no podrá exceder del cuarenta y cinco por ciento del mismo.
Artículo 19.- Nuevas aportaciones obligatorias a capital social.
La asamblea general podrá imponer en cualquier momento nuevas aportaciones obligatorias al capital social, fijando el importe, las condiciones de suscripción y desembolso. En tal caso el socio podrá imputar las aportaciones voluntarias que tuviere suscritas al cumplimento de éstas nuevas obligatorias y en el supuesto de disconformidad con el acuerdo podrá darse justificadamente de baja en la cooperativa.
Las nuevas aportaciones obligatorias a capital social a las que se refiere el presente artículo podrán devengar intereses por la parte efectivamente desembolsada, según las condiciones de emisión y en la cuantía que anualmente pueda acordar la asamblea general, dentro de los límites y con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 20.- Aportaciones de los nuevos socios.
Los socios que ingresen en la cooperativa con posterioridad a la aprobación de los presentes Estatutos, no estarán obligados a efectuar aportaciones superiores a las obligatorias exigibles en ese momento, actualizadas según el IPC, en su caso, cuyo desembolso efectuarán de forma inmediata ó en las mismas condiciones que se exigieron a los ya socios.
Artículo 21.- Aportaciones voluntarias a capital social.
La asamblea general o el consejo rector podrán acordar la admisión de aportaciones voluntarias de socios y, en su caso, asociados.
El acuerdo de emisión fijará las condiciones de suscripción, retribución y reembolso de las aportaciones voluntarias, que deberán respetar la proporcionalidad con las aportaciones a capital social realizadas hasta el momento por el socio o asociado, si así fuera necesario por exceder el número de solicitudes de suscripción a las que se hubiera acordado admitir.
En cualquier caso, el plazo de suscripción no podrá exceder de seis meses desde el acuerdo de emisión, y el plazo de reembolso no podrá ser inferior a tres años desde la suscripción.
En el caso de que no se suscriba la totalidad de las aportaciones voluntarias previstas en el acuerdo de emisión, se entenderá que el capital queda incrementado en la cuantía suscrita, salvo que se hubiera previsto en el acuerdo que el aumento quede sin efecto en tal caso.
El consejo rector podrá decidir, a requerimiento de su titular, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como, la transformación de aportaciones obligatorias en voluntarias cuando aquellas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio o ser liquidadas a éste de acuerdo con estos estatutos.
Artículo 22.- Regularización de balances.
El balance de la cooperativa podrá ser regularizado en los mismos términos y en las mismas condiciones previstas para las sociedades mercantiles, siempre que se respete el régimen económico de esta ley y en los términos que la legislación aplicable determine.
Artículo 23.- Transmisión de las partes sociales.
1.- Las aportaciones voluntarias son libremente transmisibles entre socios y asociados. Las aportaciones obligatorias podrán transmitirse entre socios siempre que ello sea necesario para adecuar la participación obligatoria en el capital social que cada uno de ellos deba mantener de acuerdo con estos Estatutos.
En ambos casos, se deberá comunicar al consejo rector la transmisión en el plazo de 15 días.
2.- El consejo rector, cuando reciba la solicitud de nuevos ingresos lo hará público en el tablón de anuncios del domicilio social para que en el plazo de un mes, los socios que lo deseen puedan ofrecer por escrito las participaciones que estén dispuestos a ceder manteniendo el cedente la aportación mínima obligatoria.
3.- El socio que tras perder los requisitos para continuar como tal, fuese dado de baja justificada, podrá transmitir sus participaciones a su cónyuge, ascendientes o descendientes, si son socios o asociados, o adquieren tal condición en los tres meses siguientes a la baja de aquel, suscribiendo las aportaciones obligatorias que fuesen necesarias para completar su participación obligatoria en el capital social.
4.- En caso de sucesión "mortis causa" pueden adquirir la condición de socio los herederos que lo soliciten y tengan derecho al ingreso de acuerdo con estos estatutos, repartiendo entre ellos las participaciones del causante.
Cuando concurran dos o más herederos en la titularidad de una participación, serán considerados socios todos ellos, quedando obligados a suscribir las participaciones correspondientes a las aportaciones obligatorias en ese momento.
El heredero no interesado en ingresar en la cooperativa puede exigir la liquidación, sin deducciones, de las participaciones que le correspondan.
5.- En los supuestos de los párrafos tres y cuatro anteriores, el adquirente de las participaciones no estará obligado a desembolsar cuotas de ingreso por las participaciones recibidas del familiar o causante.
Artículo 24.- Liquidación y reembolso de las aportaciones.
En todos los casos de pérdida de la condición de socio, éste o sus derechohabientes, están facultados para exigir el reembolso de las aportaciones obligatorias, y, en su caso, de la parte correspondiente de las reservas voluntarias repartibles. La liquidación de las aportaciones obligatorias se hará con efectos al cierre del ejercicio social en el curso del cual hubiere nacido el derecho al reembolso.
Del valor acreditado, y en su caso actualizado, de las aportaciones obligatorias se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar.
El reembolso de las aportaciones obligatorias se efectuará con las deducciones siguientes:
a) En caso de baja justificada o por fallecimiento del socio no se practicará deducción alguna.
b) En caso de baja injustificada, el consejo rector, valorando las circunstancias concurrentes, podrá aplicar una deducción que, en ningún caso, deberá ser superior al veinte por ciento.
c) En el caso de baja por expulsión, el consejo rector, valorando las razones de dicha sanción, podrá aplicar una deducción de hasta el treinta por ciento.
Los porcentajes de deducción antes señalados se podrán aplicar únicamente a las aportaciones obligatorias al capital social. En ningún caso se podrán establecer deducciones sobre las aportaciones voluntarias de los socios, ni sobre las entregas de materias primas, frutos o productos, o los pagos en metálico para la obtención por el socio de los servicios que la cooperativa presta.
El consejo rector, en el plazo de dos meses desde la aprobación de las cuentas del ejercicio en que el socio haya causado baja, le comunicará el importe a reembolsar, la liquidación efectuada, las deducciones practicadas, en su caso, y le hará efectivo el reembolso, salvo que haga uso de su facultad de aplazamiento. En este supuesto, el consejo rector podrá reembolsar la liquidación practicada en los siguientes plazos, que empezarán a contar desde la fecha de cierre del ejercicio social en que el socio causó baja:
- Cinco años en caso de expulsión.
- Tres años en caso de baja voluntaria no justificada.
- Un año en el supuesto de defunción o de baja justificada.
Durante los indicados plazos, las cantidades a reembolsar devengarán el interés legal del dinero, desde la fecha de cierre del ejercicio social en que el socio causó baja y no podrán ser actualizadas.
Dos.- Las aportaciones voluntarias se reembolsarán en las condiciones que determine el acuerdo que aprobó su emisión o transformación.
Tres.- Como garantía del resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el socio por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el artículo 12.c) de los estatutos, la cooperativa podrá retener la totalidad de las aportaciones del socio hasta que se determine el importe de tales perjuicios. Para ello la cooperativa deberá fijar su estimación en el plazo de tres meses desde la aprobación, por la asamblea general ordinaria, de las cuentas anuales del ejercicio en que se ha producido la baja. Contra dicha valoración el socio podrá interponer demanda de arbitraje en el plazo de tres meses desde la notificación del acuerdo.
Artículo 25.- Intangibilidad del patrimonio y del capital social por deudas de los socios.
Los acreedores personales de los socios no tendrán derecho alguno sobre los bienes de la cooperativa, y no podrán embargar ni ejecutar sus participaciones sociales, sin perjuicio de ejercer sus derechos sobre los reembolsos, intereses y retornos que pudieran corresponderle al socio.
Artículo 26.- Otros medios de financiación.
1.- Los estatutos sociales o la asamblea general podrán exigir a los socios cuotas de ingreso o periódicas no reembolsables. Las cuotas de ingreso se integrarán en la reserva obligatoria.
La cuota de ingreso no podrá exceder del resultado de dividir la reserva obligatoria por el número de socios o número de aportaciones, según vengan determinadas las cuotas por socio o por módulos de participación.
2.- La asamblea general, al aprobar la distribución de resultados, podrá acordar que la parte de los mismos que se acuerde distribuir a los socios se destine a un fondo de retornos acreditados a estos.
El acuerdo de constitución de este fondo determinará el destino del mismo, el plazo para su restitución al socio y la retribución que devengará para éste, que en ningún caso podrá ser superior a la máxima prevista para el capital social.
3.- La asamblea general puede acordar cualquier modalidad de financiación voluntaria de la cooperativa por sus socios, que, en ningún caso, integrará el capital social. Igualmente podrá emitir obligaciones, subordinadas o no, siempre de carácter no convertible en participaciones sociales, de acuerdo con la legislación vigente.
4.- La asamblea general puede acordar la emisión de títulos participativos, que podrán tener la consideración de valores mobiliarios.
Artículo 27.- Actividad cooperativizada y aportaciones del socio a la gestión cooperativa.
1.- Los socios participarán, bajo el principio de exclusividad, en las actividades y servicios cooperativos que integran el objeto social, de acuerdo con la superficie o el valor de sus respectivas explotaciones, aportando la totalidad de los productos en ellas obtenidos y recibiendo de la cooperativa cuantos suministros, prestaciones o servicios precisare el socio con destino a las mismas, siempre que dichas explotaciones se encuentren ubicadas dentro del ámbito geográfico de actuación de la cooperativa y que todo ello sea objeto de la actividad cooperativizada.
2.- La baja como socio no le eximirá del cumplimiento de la obligación de participar en la actividad cooperativizada. Si el socio, antes de su baja, ha contraído obligaciones de participación, en los términos y condiciones establecidas en estos estatutos, en el reglamento de régimen interno o en los acuerdos de la asamblea general, cuyo ejercicio debió de seguir produciéndose con posterioridad a su baja efectiva, su incumplimiento dará derecho a la cooperativa al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
3.- Del cumplimiento de participar en la actividad cooperativizada responde el socio ilimitadamente.
4.- Los bienes o fondos entregados por los socios para la gestión cooperativa o la utilización de sus servicios, no constituyen aportaciones sociales, ni tampoco integran el patrimonio cooperativo.
Artículo 28.- Operaciones con terceros no socios.
La cooperativa podrá desarrollar operaciones propias de su actividad cooperativizada con terceros no socios en las condiciones y con las limitaciones previstas legalmente.
En el apartado "distribución de resultados" de la memoria de las cuentas anuales, se deberán distinguir claramente los resultados ordinarios cooperativos de los resultados ordinarios extracooperativos.
Artículo 29.- Fondos sociales obligatorios.
La cooperativa se obliga a constituir una reserva obligatoria, el fondo de formación y promoción cooperativa y el fondo de operaciones.
1) La reserva obligatoria, constituye una parte del patrimonio neto de la cooperativa de carácter irrepartible, destinada a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, representada por una partida del pasivo en el balance, cuyo importe será, al menos, igual al del capital social estatutario.
Se formará con las siguientes asignaciones:
a) El veinte por ciento, al menos, del excedente neto disponible de cada ejercicio económico, antes de la consideración del impuesto de sociedades, hasta que la reserva alcance la cifra de capital social suscrito en la fecha del cierre del ejercicio.
b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja o expulsión de los socios.
c) Las cuotas de ingreso.
d) Los beneficios extracooperativos y, al menos, el 50% de los extraordinarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
e) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance.
2) El fondo de formación y promoción cooperativa es una parte del patrimonio neto de la cooperativa, de carácter irrepartible, que tendrá por finalidad la formación de los socios y trabajadores de la misma en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales; el fomento del desarrollo del cooperativismo en el entorno social de la cooperativa; la realización de actividades intercooperativas del carácter antes citado; la promoción cultural, profesional y social del entorno local o de la comunidad en general y cualquiera otra que pudiera ser autorizada por la legislación vigente.
A tal finalidad, la dotación del Fondo podrá ser aportada total o parcialmente a la Unión Provincial de Cooperativas de Valencia.
El Fondo de Formación y Promoción Cooperativa se formará con las siguientes asignaciones:
a) La asignación de, al menos, el diez por ciento del excedente neto de cada ejercicio económico, antes de la consideración del impuesto sobre sociedades.
b) Las asignaciones previstas en la letra d) del punto anterior si no se destinan a aquella reserva obligatoria.
c) Las sanciones impuestas a los socios.
d) Las subvenciones, donaciones y otras ayudas hechas a la cooperativa para los fines propios de este fondo.
El Fondo de Formación y Promoción Cooperativa es inembargable excepto por deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines.
3) El Fondo de Operaciones.
El Fondo de Operaciones se nutrirá de las contribuciones financieras efectivas de los productores asociados, en la cuantía y bajo las modalidades que fije la asamblea general de la organización, en función de las cantidades o el valor de las producciones efectivamente comercializadas en el mercado, así como de la ayuda económica comunitaria legalmente prevista.
Este fondo se destinará:
a) A financiar las retiradas del mercado en las condiciones legalmente establecidas.
b) A financiar un Programa Operativo presentado a las autoridades nacionales competentes y aprobado por ellas.
También podrá destinarse, total o parcialmente, a la financiación del plan de acción presentado por la organización con el fin de posibilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la Organización de Productores.
Artículo 30.- La reserva voluntaria
Se constituye una reserva voluntaria de libre disposición, que tendrá por finalidad el impulso y la consolidación de nuevos proyectos empresariales, el crecimiento y desarrollo de la cooperativa, así como aquellas otras finalidades que oportunamente acuerde la asamblea general.
Esta reserva voluntaria se dotará, después de las asignaciones preceptivas, con los excedentes y beneficios extraordinarios disponibles que acuerde la asamblea general, y con cargo a ella se podrán actualizar las aportaciones obligatorias a capital, imputar pérdidas de cualquier naturaleza, además de otras aplicaciones previstas legalmente.
Será repartible entre los socios, previo acuerdo de la asamblea general.
La distribución entre los socios se determinará en proporción a la participación de estos en la actividad cooperativizada durante, al menos, los últimos cinco años.
Artículo 31.- Otros fondos
Con independencia de la reserva obligatoria, la cooperativa deberá constituir y dotar los fondos que, por la normativa que le resulte de aplicación, se establezcan con carácter obligatorio en función de su actividad o calificación.
Artículo 32.- Determinación de resultados.
Los resultados de cada ejercicio económico se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
A los ingresos cooperativos se les deducirán los gastos proporcionales que establece el artículo 67.3 de la Ley de Cooperativas, más el importe asignado a los bienes y servicios cooperativos (el precio cooperativo), que no será superior al valor de mercado o retribución normal en la zona.
Artículo 33.- Distribución de excedentes y beneficios.
Solamente serán repartibles los excedentes netos de ejercicio, resultantes de aminorar a los ingresos ordinarios de la actividad cooperativizada las deducciones que legalmente correspondan.
El saldo del excedente neto que reste después de efectuadas las preceptivas asignaciones a los fondos sociales obligatorios regulados en el artículo 29º de estos Estatutos, y tras la imputación al mismo de la participación que legalmente corresponde a los trabajadores asalariados que tuviere la cooperativa, tendrá la consideración de repartible, pudiendo ser aplicado, por acuerdo de la asamblea general, a incrementar los fondos sociales obligatorios, a reserva voluntaria, a constituir aquellas reservas especiales que exigiere la legislación específica, o a su distribución en forma de retorno cooperativo.
El retorno cooperativo será acreditado a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividad realizada por cada socio con la cooperativa durante el ejercicio económico. La asamblea general podrá prever las siguientes modalidades para la distribución efectiva de dicho retorno.
a) Con su pago en efectivo en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas por la asamblea general ordinaria.
b) Mediante su incorporación a capital.
c) Con la creación de un fondo de retornos en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley Valenciana de Cooperativas.
Los beneficios extraordinarios no aplicados a fondos obligatorios se destinarán a la reserva voluntaria.
Artículo 34.- Imputación de pérdidas.
Las pérdidas del ejercicio, en su caso, serán imputadas en la siguiente forma:
1.- Las pérdidas extracooperativas y extraordinarias se imputarán a la reserva obligatoria y a la reserva voluntaria. Si el importe de estas fuese insuficiente para compensar las pérdidas, antes de imputarse a capital, la diferencia podrá recogerse en una cuenta especial para su amortización en los diez años siguientes.
2.- Las producidas en el desarrollo de la actividad cooperativizada con los socios:
a) A los socios, en proporción a la actividad cooperativizada por cada socio en el ejercicio económico o a la actividad comprometida estatutariamente, si esta fuera mayor. Esta imputación alcanzará, como máximo, el importe total de los anticipos asignados a los socios en el ejercicio económico, más sus aportaciones a capital social y, en su caso, su participación en las reservas repartibles.
La liquidación de la deuda de cada socio derivada de la imputación de las pérdidas, por acuerdo de la asamblea general tomado simultáneamente con el acuerdo de imputación, podrá hacerse por los siguientes sistemas:
- Pago en efectivo durante el ejercicio en que se aprueben las cuentas del anterior.
- Pago con cargo al fondo de retornos, a los retornos y a cualquier crédito que el socio tenga contra la cooperativa, pudiéndolo fraccionar en los siguientes cinco años.
- Pago mediante la reducción proporcional de las participaciones del socio en el capital social, primero las voluntarias y, después, las obligatorias. En este último caso, el socio deberá desembolsar dicho importe en el plazo máximo de un año.
La opción de la asamblea general por cualquiera de estos sistemas no constituirá en ningún caso una renuncia a la acción para exigir judicialmente el pago.
La imputación de pérdidas a los socios deberá figurar en el balance del ejercicio como un crédito de la cooperativa contra los socios.
b) A la reserva voluntaria
c) A la reserva obligatoria.
3.- Si como consecuencia de la imputación de pérdidas la reserva obligatoria queda reducida a una cifra inferior al capital social estatutario, se derivarán las consecuencias previstas en el artículo 69.5 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
Artículo 35.- Cierre del ejercicio.
Anualmente, y con referencia al día 30 del mes de Septiembre, quedará cerrado el ejercicio económico y social de la cooperativa
Artículo 36.- Documentación y contabilidad de la Cooperativa.
1.- La cooperativa llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo al Código de comercio, ajustándose a los principios y criterios establecidos en el Plan General Contable y en sus normas de desarrollo, respetando las peculiaridades de su régimen económico.
La contabilidad prevista en este punto contemplará las operaciones propias de la actividad y funcionamiento de la Organización de Productores.
2.- Cuando la cooperativa venga obligada a auditar sus cuentas, el consejo rector deberá elaborar un informe sobre la gestión en el que explicará con toda claridad la marcha de la cooperativa y las expectativas reales, respetando la congruencia con los documentos contables.
3.- El consejo rector en el plazo máximo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio formulará las cuentas anuales y el informe de gestión, y, cuando se esté auditando, los pondrá a disposición de los auditores de cuentas para que éstos emitan su informe.
La Memoria de las Cuentas anuales contendrá, respecto al fondo de formación y promoción cooperativa, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y el plan de inversiones del actual.
4.- Las cuentas anuales, el informe de gestión y, en su caso, el informe de auditoria, se pondrán a disposición de los socios de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
5.- El consejo rector presentará para su depósito en el Registro de cooperativas, durante el mes siguiente a su aprobación, las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión y el informe de auditoria. Los dos primeros deberán ir firmados por todos los administradores y si faltare la firma de alguno se señalara con expresa indicación de la causa.
CONTACTOS
Localidad: Casas del Trabajo
Provincia: Alicante
Teléfono: 966 54 10 23
Fax: 966 54 01 01
Email: loscurritos@gmail.com
ORIGENES DE LA COOPERATIVA
Esta cooperativa se a creado como iniciativa para incentivar el empleo en una provincia que tiene un alto porcentaje de desempleados y aumentar la población en una zona que esta prácticamente despoblada.
En un principio éramos cinco socios y trabajadores de nuestra empresa que invertimos un capital de 5.000€ cada uno para que este sueño social se halla hechos realidad, además de las subvenciones estatales y de nuestra comunidad autónoma. Aunque hay mas personas que se están que se están apuntando a esta iniciativa y que nos están ayudando mediante su capital aportado y su trabajo. Y que hemos llegado a ser 1000 trabajadores y socios actualmente.
El presidente es Samuel Codina Fernández
El director es Eduardo Codina Fernández
El sector al que pertenece es al de los lacteos, cítricos, hortofrutícola, arroz, suministros